NO AL CONTRATO MINERO
La Inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023
El contrato minero entre la República de Panamá y First Quantum Minerals plantea una serie de cuestiones constitucionales y legales preocupantes que merecen una atención crítica. A lo largo de este texto, examinaré las razones por las cuales considero que este contrato es inconstitucional y contrario a los intereses de Panamá.
En primer lugar, debemos tener en cuenta el artículo 285 de nuestra Constitución, que establece que la mayoría del capital de las empresas privadas de utilidad pública en el país debe ser de propiedad panameña, salvo excepciones definidas por la ley. Este artículo busca proteger los intereses nacionales y garantizar que las empresas operen en beneficio de la nación. Sin embargo, en el caso de First Quantum Minerals, la mayoría de su capital está en manos del gobierno de China, lo que plantea serias interrogantes sobre la constitucionalidad del contrato.
Es necesario destacar la inadecuación de la minería metálica en un país con la riqueza hídrica y biodiversidad de Panamá. El contrato no solo permite esta actividad en Coclé y en Colón, sino que también crea un marco para futuras concesiones similares a lo largo y ancho de nuestro territorio. Esto va en contra de la responsabilidad del Estado de proteger el entorno natural y la sostenibilidad, un principio que se encuentra respaldado en tratados internacionales suscritos por Panamá.
Además, es esencial considerar que la Corte Suprema de Justicia ya emitió una decisión previa de inconstitucionalidad en relación con la ley que permitía la minería desde 1997. Esta jurisprudencia y línea de opinión judicial deben ser respetadas y no pueden ser ignoradas por los actuales magistrados.
La opacidad en la negociación del contrato y la falta de una consulta pública adecuada también son preocupantes. El Acuerdo de Escazú, ratificado por Panamá, establece la obligación de tomar en cuenta los resultados de la participación pública y considerar los comentarios en el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, en este caso, el contrato se aprobó de manera rápida sin considerar suficientemente las opiniones y sin permitir cambios al texto acordado.
Otro punto crítico es la falta de beneficios económicos para Panamá en el contrato, a pesar de las concesiones para la exploración y extracción de minerales. Esto va en contra de los intereses nacionales y no garantiza que los recursos naturales sean utilizados en beneficio de la población.
El aspecto temporal del contrato también es motivo de preocupación. En lugar de mantener un máximo de 35 años restantes bajo el contrato anterior, el nuevo contrato reinicia el conteo en 2021, con la posibilidad de extensiones automáticas. Esto prolonga la concesión de una manera que no necesariamente beneficia a Panamá.
El contrato también concede una amplia autoridad a la empresa para adquirir, arrendar o usufructuar tierras de propiedad estatal o privada sin límites, lo que plantea interrogantes sobre la propiedad de la tierra y la expropiación sin un juicio especial o indemnización adecuada.

En cuanto a la transparencia y el acceso a la información, el contrato otorga a la empresa el derecho de solicitar restricciones de vuelo sobre el área de la concesión, con la evidente intención de limitar la capacidad de los medios de comunicación y la población para conocer los impactos ambientales del proyecto.
Además, el contrato no especifica las «buenas prácticas de la industria» a las que la empresa debe adherirse ni compromete a First Quantum Minerals a someterse a procesos de revisión independientes a nivel internacional.
En términos económicos, el contrato plantea preocupaciones sobre el Ingreso Mínimo Garantizado y las deducciones fiscales, lo que resultará en menos ingresos para el país en comparación con las necesidades financieras reales de Panamá.
El contrato minero entre la República de Panamá y First Quantum Minerals plantea múltiples problemas constitucionales y legales, desde la violación del artículo 285 de la Constitución hasta la falta de transparencia, beneficios insuficientes para el país y la prolongación de la concesión sin garantías claras para Panamá. Además, la decisión previa de inconstitucionalidad en relación con la minería debería ser tenida en cuenta como una base importante en la evaluación de este contrato. Es crucial abordar estas cuestiones y emitir una decisión desde la trinchera judicial en beneficio del pueblo panameño y la preservación del medio ambiente.